Queja del Título VI y ADA 504

Corporación de Desarrollo Comunitario del Condado Central

Título VI / No discriminación y 504



Título VI/No discriminación y declaración de política 504

La Corporación de Desarrollo Comunitario del Condado Central cumplirá con la Ley de Derechos Civiles del Título VI de 1964 y la Ley de Restauración de Derechos Civiles de 1987, la sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA) y los estatutos y regulaciones en todos los programas, servicios y actividades. El Título VI establece que “ninguna persona por motivos de raza, color, origen nacional o discapacidad será excluida de participar, se le negarán los beneficios o será sometida a discriminación” en virtud de cualquier programa o actividad de la Corporación de Desarrollo Comunitario del Condado Central. .


Título VI y 504 Aviso al público

La Corporación de Desarrollo Comunitario del Condado Central no hará lo siguiente por motivos de raza, color u origen nacional, sexo, edad, discapacidad, religión o situación familiar:

    Negar a cualquier persona servicio, asistencia u otro beneficio para el cual la persona está calificada; Proporcionar a cualquier persona un servicio diferente del proporcionado a otros bajo el mismo programa o servicio; Someter a cualquier persona a un tratamiento separado en cualquier forma relacionada con los servicios, o otros beneficios; Limitar a cualquier persona de cualquier manera en el uso de servicios, instalaciones o cualquier otra ventaja, privilegio o beneficio proporcionado a otros bajo cualquier programa o servicio; Tratar a cualquier persona de manera diferente a los demás al decidir si la persona cumple con los requisitos para recibir ayuda , servicio u otro beneficio; Negar a cualquier persona u ofrecer una oportunidad diferente a la ofrecida a otros en cualquier programa o servicio; Adoptar métodos que limiten la participación de cualquier grupo de destinatarios o los sometan a discriminación; yRemitir a cualquier persona a agencias que no obedezcan las leyes de derechos civiles.


La Corporación de Desarrollo Comunitario del Condado Central (CCCDC) ha establecido un procedimiento de queja por discriminación y tomará medidas rápidas y razonables para investigar y eliminar la discriminación cuando se encuentre. Cualquier persona que crea que ha sido sometida a discriminación por motivos de raza, color, origen nacional, sexo, religión, edad, discapacidad o estado familiar en cualquier programa, servicio o actividad de CCCDC puede presentar una queja ante el Coordinador del Título VI. Si la queja no se puede presentar por escrito, el demandante debe comunicarse con el Coordinador del Título VI para obtener ayuda.


Descargue el formulario que cumple con el Título VI y ADA 504


Donna MarshallLiga Urbana del Condado de Broward560 NW 27th Avenue Fort Lauderdale, Florida 33311


dmarshall@ulbcfl.org Teléfono: (954) 625-2589 Personas con problemas de audición: (800) 955-8771 (TTY/TDD) Voz: 1-800-955-8770


El Coordinador del Título VI tiene la responsabilidad de recibir, registrar, reconocer, investigar quejas e informar los hallazgos. El Coordinador del Título VI notificará al director del programa correspondiente y al Comité de Revisión del Título VI cuando se reciba una queja.


Título VI y proceso de quejas 504

    Las quejas formales deben presentarse dentro de (180) días calendario a partir de la última fecha del presunto acto de discriminación o la fecha en que el denunciante tuvo conocimiento de la presunta discriminación, o cuando ha habido un curso de conducta continuo, la fecha en el que se suspendió la conducta o el último caso de la conducta. Las quejas deben realizarse por escrito y estar firmadas por el denunciante y deben incluir el nombre, la dirección y el número de teléfono del denunciante. La persona de contacto del Título VI ayudará al denunciante a documentar los problemas si es necesario. Las acusaciones deben recibirse por fax o correo electrónico, se reconocerán y procesarán una vez que se haya identificado la identidad del denunciante y la intención de proceder con la denuncia. sido establecido. Para esto, el demandante debe enviar por correo una copia original firmada del fax o correo electrónico para que se procese la queja. El reclamante que requiera servicios lingüísticos especiales debe comunicarse con el Coordinador de No Discriminación/Título VI de la Agencia. Una vez presentado, la Corporación de Desarrollo Comunitario del Condado Central revisará el formulario de queja para determinar la jurisdicción. Todas las quejas recibirán una carta de acuse de recibo que informará al demandante si la queja será investigada por la Corporación de Desarrollo Comunitario del Condado Central o enviada a la autoridad del condado, estatal o federal para obtener orientación. La Corporación de Desarrollo Comunitario del Condado Central tiene (45) días para investigar la queja. Si se necesita más información para resolver la queja, el Coordinador del Título VI puede comunicarse con el demandante. El denunciante tiene (10) días hábiles a partir de la fecha de la carta para enviar la información solicitada al Coordinador del Título VI. Si el denunciante no se comunica con el Coordinador del Título VI o no recibe la información adicional dentro de los 10 días hábiles, la Autoridad puede cerrar administrativamente la denuncia. Una queja también se puede cerrar administrativamente si el demandante ya no desea continuar con su queja. Después de que el Coordinador del Título VI revise la queja, el demandante le enviará una de dos cartas por correo certificado: una carta de cierre o una carta de conclusión ( LOF). Una carta de cierre resume las acusaciones y establece que no hubo una violación del Título VI y que la denuncia se cerrará. Una LOF resume las acusaciones y las entrevistas sobre el presunto incidente y explica si se tomará alguna medida disciplinaria, capacitación adicional del miembro del personal u otra acción. Si el denunciante desea apelar la decisión, tiene (10) días después de la fecha de la carta o la LOF para hacerlo. La apelación será revisada por el Comité de Revisión del Título VI. El Comité de Revisión del Título VI tendrá amplia libertad para revisar una queja apelada y llegar a una conclusión. El comité puede discutir la denuncia con el denunciante, el presunto infractor, el Coordinador del Título VI u otras partes para determinar los hechos. El comité tomará una decisión sobre la apelación dentro de los (15) días calendario posteriores a la recepción de la solicitud de apelación. Si el Comité de Revisión del Título VI no puede resolver la queja, se preparará un informe escrito sobre la situación y se enviará a la agencia estatal o federal correspondiente. Si una queja involucra uno de los programas del departamento financiados con fondos federales, también se notificará a la agencia federal que patrocina el programa. También se proporcionará información a las partes involucradas sobre los procedimientos para apelar ante el nivel federal.


Represalias

Las represalias están prohibidas según el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 y leyes federales y estatales relacionadas.

autoridades antidiscriminatorias. Es política de la CCCDC que las personas que presenten una queja por discriminación tengan derecho a hacerlo sin interferencia, intimidación, coerción o temor a represalias. Cualquier persona que sienta que ha sido objeto de represalias debe informar dicho incidente al Coordinador del Título VI.


ADA (Ley de Estadounidenses con Discapacidades)/Declaración 504

Sección 504 ADA (Ley de Estadounidenses con Discapacidades)/Declaración 504 La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (Sección 504), la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA) y las leyes y reglamentos federales y estatales relacionados prohíben la discriminación contra quienes tienen discapacidades. . Además, estas leyes exigen que los beneficiarios de ayuda federal y otras entidades gubernamentales tomen medidas afirmativas para adaptarse razonablemente a las personas con discapacidades y garantizar que sus necesidades estén representadas equitativamente en los programas, servicios y actividades.


El CCCDC hará todo lo posible para garantizar que sus instalaciones, programas, servicios y actividades sean accesibles para personas con discapacidades. El CCCDC alienta al público a informar sobre cualquier instalación, programa, servicio o actividad que parezca accesible para personas discapacitadas. Además, el CCCDC proporcionará adaptaciones razonables a las personas discapacitadas que deseen participar en eventos de participación pública o que requieran asistencia especial para acceder a las instalaciones, programas, servicios o actividades del CCCDC. Debido a que proporcionar adaptaciones razonables puede requerir asistencia, organización o recursos externos, el CCCDC solicita que las solicitudes se realicen al menos (7) días calendario antes de la necesidad de adaptaciones.


Las preguntas, inquietudes, comentarios o solicitudes de adaptación deben dirigirse al Coordinador ADA del CCCDC:


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Dominio limitado del inglés (LEP)

Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, Orden Ejecutiva 13166 y varias directivas de

Los beneficiarios de fondos federales deben tomar medidas razonables para garantizar un acceso significativo a programas, servicios y actividades para aquellos que no hablan inglés con fluidez. Para determinar en qué medida se requieren los servicios LEP y en qué idiomas, la ley requiere el análisis de cuatro factores:

    El número o proporción de personas LEP elegibles para recibir servicios o que es probable que se encuentren con los programas, servicios o actividades de la CCCDC; La frecuencia con la que las personas LEP entran en contacto con estos programas, servicios o actividades; La naturaleza e importancia del programa, servicio, o actividad en la vida de las personas; y, Los recursos disponibles para el CCCDC y los costos probables de los servicios LEP.


1. Utilizando datos del censo, la CCCDC ha determinado que las personas LEP que hablan inglés menos de

Representan aproximadamente el 40,8% de la comunidad.

2. El CCCDC ha recibido solicitudes de traducción o interpretación de sus programas, servicios o

actividades al español y criollo u otros idiomas. Además, la comunidad patrocinada por CCCDC

A los eventos de divulgación o públicos asiste un número significativo de oradores LEP. Así, la CCCDC

estima que su contacto con personas LEP es moderado.

3. Para un programa o actividad específica, CCCDC debe determinar la naturaleza y la importancia del programa para las poblaciones LEP para determinar qué servicios de asistencia lingüística pueden ser necesarios. La CCCDC define como esencial cualquier documento que asesore al público sobre cómo acceder a políticas de no discriminación y participación pública.

4. El CCCDC emplea una cantidad de hablantes competentes de español y criollo que pueden interpretar y/o brindar servicios de traducción. Los análisis de estos factores sugieren que los servicios LEP son necesarios en este momento. Como mínimo, la CCCDC se compromete a:

• Mantener una lista de empleados que hablen competentemente el idioma(s) LEP y que estén dispuestos

para proporcionar servicios de traducción y/o interpretación.

• Distribuya esta lista al personal que tiene contacto regular con el público.

• Proporcionar notificación pública en el idioma LEP sobre la disponibilidad de asistencia lingüística.

El CCCDC entiende que las características de su comunidad cambian y que el análisis de cuatro factores puede revelar la necesidad de más o más servicios variados para LEP en el futuro. Como tal, examinará al menos cada tres años su plan LEP para garantizar que siga reflejando las necesidades de la comunidad.

Cualquier persona que requiera servicios lingüísticos especiales debe comunicarse con el Coordinador del Título VI del CCCDC.


Avisos públicos:

· Inglés: las personas que requieran servicios lingüísticos especiales deben comunicarse con el Coordinador de No Discriminación/Título VI de la Agencia.

· Spanish – Las personas que requieran servicios de traducción deben comunicarse con el Coordinador del No Discrimin de la Agencia.

· Internacional: las personas que requieran servicios lingüísticos especiales deben comunicarse con el Coordinador de No Discriminación.



Enlaces Útiles

Comisión de Derechos Civiles de EE. UU.

Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964

Orden ejecutiva 13166 (dominio limitado del inglés)

Acta de Americanos con Discapacidades

Dominio limitado del inglés (LEP)

ACCESIBILIDAD Y ALOJAMIENTOS

La Corporación de Desarrollo Comunitario del Condado Central es un empleador/programa que ofrece igualdad de oportunidades. Las ayudas y servicios auxiliares están disponibles a pedido para personas con discapacidades. Las personas que utilizan equipos TTY/TDD pueden comunicarse con todos los números de teléfono de voz en este sitio web a través del Servicio de retransmisión de Florida al 711. TTY/TDD 1-800-955-8771. Voz 1-800-955-8770.

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